
Ante la eventualidad de un accidente de tránsito, recuerde siempre lo siguiente: Si Ud. fue el damnificado como peatón, podrá reclamar por daños y perjuicios hasta dos años posteriores al hecho. No está obligado a iniciar acciones en forma inmediata. Recuerde siempre de obtener los mejores datos posibles. Si Ud. se encontraba en un transporte público de pasajeros (ejem. colectivo), recuerde que los reclamos debe iniciarlos antes del año de producido el siniestro. Si Ud. es imputado, no olvide de realizar las denuncias en forma inmediata en su empresa aseguradora, en lo posible dentro de las 72 horas, y obtener una constancia que acredite en debida forma que ha realizado la denuncia. No olvide que todos los daños debidamente probados podrán ser reclamados y corresponde su indemnización, entre ellos, Daño Moral, Daño Psicológico, Daños Materiales, Gastos de Traslado, Gastos de Medicamentos, Gastos Varios, etc. Lucro Cesante, Pérdida de la Chance, Privación de Uso, etc